viernes, noviembre 09, 2007

REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIENTO Nº 28649


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REGLAMENTO DE LA LEY Nºº 28649 QUE AUTORIZA EL CONCURSO PÚBLICO
PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS VACANTES DE PROFESORES DE
EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 1°.- Finalidad
Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley Nº 28649, a fin que se cubran las
plazas orgánicas vacantes generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en
concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley
del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Para efectos del presente Reglamento la palabra "Concurso" se refiere al concurso público autorizado por
Ley Nº 28649.
Artículo 2°.- Objetivos
a. Garantizar la selección de personal docente en igualdad de oportunidades, posibilitando su ingreso a
la Carrera Pública Magisterial.
b. Fortalecer y mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas del
país.
c. Dar término al proceso de aplicación de los alcances de las Leyes Nº 27491 y Nº 27971.
Artículo 3°.- Características
El proceso del Concurso es descentralizado. Se ejecuta en las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas en dos etapas: la primera es a nivel
nacional, tiene carácter eliminatorio y cancelatorio y estará a cargo del Ministerio de Educación; y la
segunda de selección a cargo de la Institución Educativa que tenga plaza vacante, con la supervisión de
las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regional y local, según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 4º.- Competencias de la Institución Educativa.
a. Proponer a los integrantes de su Comité de Evaluación a la Dirección Regional de Educación o a la
Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda.
b. Conducir en la Institución Educativa, a través del Comité de Evaluación, la etapa de selección,
después de concluida la etapa eliminatoria.
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Artículo 5º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local
a. Elaborar la relación de las plazas orgánicas vacantes de su jurisdicción.
b. Asesorar el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas de
su ámbito.
c. Aprobar, mediante Resoluciones Directorales, los Comités de Evaluación de las Instituciones
Educativas presentados por los Directores de las Instituciones Educativas con plaza vacante.
d. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión
Educativa Local para evaluar a los postulantes a instituciones educativas unidocentes y a aquellas
donde no exista personal titular directivo o docente.
e. Entregar las constancias de profesores que obtuvieron 53 puntos o más y no se les adjudicó plaza en
el concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación.
f. Capacitar sobre el proceso de evaluación a las instituciones educativas de su jurisdicción.
g. Supervisar la etapa de selección del Concurso.
h. Expedir las Resoluciones Directorales de nombramiento a los docentes ganadores del Concurso.
i. Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j. Informar a las Direcciones Regionales de Educación y al Ministerio de Educación sobre el proceso y
resultado final del Concurso.
Artículo 6º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación
a. Consolidar las plazas orgánicas vacantes del ámbito regional.
b. Conformar el Comité de Concurso de la Dirección Regional de Educación encargado de monitorear y
asesorar el proceso de Concurso.
c. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Evaluación de la Dirección Regional de
Educación para evaluar a los postulantes a Instituciones Educativas unidocentes y a aquellas donde
no exista personal titular directivo o docente, que dependan directamente de la Dirección Regional.
d. Aprobar los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas que dependan directamente de la
Dirección Regional, mediante Resolución Directoral.
e. Publicar y difundir la relación de plazas orgánicas vacantes, validadas por el Ministerio de Educación,
de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Educación.
f. Entregar las constancias a los profesores que obtuvieron 53 puntos o más y no se les adjudicó plaza
en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación
en aquellas Instituciones Educativas que dependen directamente de la Dirección Regional de
Educación.
g. Capacitar sobre el proceso de evaluación a las instituciones educativas de su jurisdicción.
h. Monitorear y supervisar el proceso del Concurso en la jurisdicción a su cargo, a través del Comité de
Concurso.
i. Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j. Remitir al Ministerio de Educación un informe final consolidado del Concurso.
Artículo 7º.- Competencias del Ministerio de Educación
a. Verificar, a través de la Unidad de Personal, las plazas vacantes reportadas por las Direcciones
Regionales de Educación.
b. Establecer los indicadores e instrumentos de evaluación para la etapa eliminatoria así como los
lineamientos e indicadores para la evaluación de la etapa de selección.
c. Convocar a Concurso público.
d. Difundir en el Ministerio de Educación, y a través de las Direcciones Regionales de Educación y
Unidades de Gestión Educativa Local, la convocatoria y la relación de plazas vacantes en concurso.
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TÍTULO II
PROCESO DEL CONCURSO
CAPÍTULO I
DE LAS PLAZAS EN CONCURSO Y LA CONVOCATORIA
Artículo 8º.- Plazas orgánicas vacantes en concurso
Son materia de concurso las plazas orgánicas docentes que se encuentren vacantes en las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, así como las de Educación
Técnico Productiva, hasta la fecha de convocatoria del presente Concurso, incluyendo aquellas que
corresponden a Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrado.
No se consideran las horas disponibles para completar el plan de estudios, aún cuando correspondan a
jornadas laborales completas, las mismas que serán cubiertas sólo mediante contrato.
Sólo procede la convocatoria en las plazas orgánicas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) resultante del proceso de racionalización dispuesto por la Octava Disposición Final de la
Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y cuenten con la opinión
favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de
Educación.
No formarán parte del Concurso las plazas cubiertas mediante contratos de naturaleza temporal,
considerando que no constituyen plazas orgánicas, tales como: Plazas Eventuales consideradas en los
PAP, Presupuesto Eventual autorizado por los Gobiernos Regionales, Presupuesto Eventual para
Alternancia aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EF y Decreto Supremo Nº 172-2006-EF,
Transferencia de Partidas de la Ley Nº 29035, Decreto de Urgencia Nº 013-2007, asimismo las que
corresponden a Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación.
Tienen derecho a postular a las plazas vacantes de este Concurso, para ingresar al primer nivel de la
Carrera Pública Magisterial, los profesores con título profesional en educación que cumplan los requisitos
establecidos en los artículos 25º y 26º del presente reglamento.
Artículo 9º.- Información de las plazas vacantes
Las Unidades de Gestión Educativa Local elaboran la relación de plazas orgánicas vacantes para el
Concurso y la remiten, de acuerdo al formato del Anexo N° 01, a la Dirección Regional de Educación
pertinente en un plazo no mayor a siete (07) días de realizada la convocatoria.
Las Direcciones Regionales de Educación remitirán la relación consolidada de plazas orgánicas vacantes
reportadas por las Unidades de Gestión Educativa Local a la Unidad de Personal del Ministerio de
Educación, en un plazo de tres (03) días.
El Ministerio de Educación verificará y validará las plazas reportadas por las Direcciones Regionales de
Educación, pudiendo observarlas de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días.
Para efectos del presente reglamento, la referencia a días corresponde a días hábiles.
Artículo 10º.- Publicación de las Plazas Vacantes
Una vez culminada la verificación y validación de las plazas vacantes reportadas para el Concurso, el
Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de
Gestión Educativa Local, publicará en su página web la relación de plazas vacantes habilitadas para ser
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adjudicadas en el Concurso, en un plazo no mayor de cuatro (04) días calendarios, luego de culminada la
verificación correspondiente.
Artículo 11º.- Convocatoria del Concurso
La convocatoria del Concurso es realizada por el Ministerio de Educación. Se inicia al día siguiente de la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Se publicará también en las
páginas web del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión
Educativa Local, en los paneles informativos de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local, así como en los medios de comunicación de mayor circulación o
difusión.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 12º.- Etapas del concurso público
El Concurso se llevará a cabo en dos etapas:
a. Etapa Eliminatoria.- Se realizará en las capitales de Región, y en ella se aplica la prueba de
conocimientos y capacidades, así como la evaluación psicológica. El postulante deberá inscribirse en
la Región en cuyo ámbito se ubica la plaza vacante a la que postulará.
b. Etapa de Selección.- Se realizará, sólo con los postulantes declarados calificados en la etapa
eliminatoria, en la Institución Educativa, Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones
Regionales de Educación según corresponda, y comprenderá la evaluación de la capacidad
didáctica, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e Innovaciones.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN
Artículo 13º.- De los Comités de Evaluación
El Ministerio de Educación elaborará las especificaciones técnicas y los términos de referencia para
seleccionar entidades o personas, que no dependan institucionalmente del Ministerio de Educación, para
que elaboren la prueba y los instrumentos de evaluación de la etapa eliminatoria. Igualmente el Ministerio
de Educación elaborará los lineamientos de la etapa de selección.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, cuando les
corresponda, conformarán el Comité de Evaluación de su entidad y serán responsables de conducir el
proceso de concurso en su etapa de selección, en las instituciones educativas unidocentes y en aquellas
donde no exista personal docente o directivo.
Las Direcciones Regionales de Educación conformarán, además, el Comité de Concurso que tendrá la
responsabilidad regional del monitoreo, asesoramiento y supervisión del Concurso.
El Comité de Evaluación de cada Institución Educativa conduce la etapa de selección en dicha instancia
de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Todos los Comités de Evaluación, así como los de Concurso, son designados por Resolución Directoral
de las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación según corresponda,
en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su convocatoria. Todos sus miembros tienen voz y
voto y, sus presidentes, voto dirimente si el caso lo requiere.
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Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Sub Capítulo V
del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 14º.- Integrantes del Comité de Evaluación en la Institución Educativa
El Comité de Evaluación en la Institución Educativa está constituido por:
a. El Director de la Institución Educativa titular o encargado mediante Resolución, quien la preside.
b. El Coordinador Académico del área.
En caso de no existir dicho coordinador será reemplazado, en orden de prelación, por el Subdirector
o Personal Jerárquico o Docente de mayor nivel magisterial. En caso de igualdad de nivel, el servidor
seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el
que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en educación en la institución educativa.
c. Un (01) representante titular y un (01) alterno de los docentes de la Institución Educativa por cada
nivel educativo al cual corresponda la plaza en concurso, elegido por una votación de la mitad más
uno de los profesores titulares.
En caso de no existir docentes titulares, las Unidades de Gestión Educativa Local, o Direcciones
Regionales de Educación que lo requieran, designarán a un (01) profesor titular y un (01) alterno, por
cada nivel a cuya plaza vacante se concursa, el mismo que deberá trabajar en el ámbito de la
institución educativa cuya plaza está vacante.
d. Dos (02) representantes titulares y (02) alternos de los padres de familia.
Un titular y un alterno designado por el CONEI, y el otro titular y el otro alterno por la mitad mas uno
de la asamblea de presidentes de aula, convocada por el Presidente de la APAFA y, en su defecto,
por el Director dentro de los treinta días de iniciada la convocatoria. En caso de no estar constituido
el CONEI, la APAFA designará a un representante de los padres de familia.
Cuando el concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingües, al menos uno de los
representantes de los padres de familia (titular y alterno) deberá dominar la lengua originaria de la
zona donde se encuentra la institución educativa.
En las Instituciones Educativas de Educación Básica Alternativa y en las Técnico Productivas
cumplen este rol, en vez de los padres de familia, el presidente de los estudiantes, como titular, y el
vicepresidente como alterno, más un estudiante titular y otro alterno elegido por todos sus
compañeros en votación secreta, convocada por el Director.
Artículo 15º.- Integrantes del Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local
El Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local está constituido por:
a. El Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
b. Un (01) Especialista de Educación, que correspondan a las modalidades, niveles y formas educativas
en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico
Productiva).
c. Un (01) Director del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente,
designado por dicha instancia.
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d. Dos (02) representantes de la comunidad local elegidos por el Consejo Participativo Local de
Educación – COPALE. Si no existiese el COPALE, los designa el Alcalde y sus Regidores en una
sesión ordinaria de Alcaldía.
Cuando el Concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingües, al menos uno de los
representantes de la comunidad local deberá hablar la lengua originaria del lugar donde se encuentra
la institución educativa.
Artículo 16º.- Integrantes del Comité de Evaluación de la Direcciones Regionales de Educación
a. El Director de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
b. Un (01) Especialista de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en
concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico
Productiva).
c. Un (01) Director de Institución Educativa Unidocente del ámbito jurisdiccional de la Dirección
Regional de Educación correspondiente, designado por dicha instancia.
d. Dos (02) representantes de la comunidad local, elegidos por el Consejo Participativo Regional de
Educación – COPARE. Si no existiese el COPARE, los designa el Alcalde y sus Regidores en una
sesión ordinaria de Alcaldía.
Cuando el Concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingües, al menos uno de los
representantes de la comunidad local deberá hablar la lengua originaria del lugar donde se encuentra
la institución educativa.
Artículo 17º.- Integrantes del Comité de Concurso de la Direcciones Regionales de Educación
a. El Director de Gestión Institucional, quien lo preside.
b. El Jefe de Personal
c. Dos (02) Especialistas de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en
concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico
Productiva), distintos a los miembros del Comité de Evaluación.
d. Dos (02) representantes del COPARE distintos a los miembros del Comité de Evaluación.
Artículo 18º.- Elección de los representantes de los Padres de Familia y Comunidad Local
Para la elección de los representantes de los Padres de Familia o de la Comunidad Local, según sea el
caso, se deberá tener en cuenta en el área urbana el perfil académico de los candidatos, considerando
preferentemente el siguiente orden de prelación:
a. Profesional de Educación Superior Universitaria.
b. Profesional de Educación Superior no Universitaria.
c. Egresado de Educación Superior Universitaria.
d. Egresado de Educación Superior no Universitaria,
e. Egresado de Educación Secundaria
En el área rural, se podrá considerar a representantes que tengan educación primaria.
Artículo 19º.- Funciones del Comité de Evaluación de Instituciones Educativas, Unidades de
Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación
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Son funciones del Comité de Evaluación:
a. Difundir y capacitar sobre el proceso del Concurso a la comunidad educativa en general.
b. Conducir la etapa de selección del Concurso.
c. Verificar la correcta publicación de la relación de las plazas vacantes habilitadas para el Concurso.
d. Verificar que todos los participantes clasificados que postulan a las plazas vacantes de su jurisdicción
se encuentren en la lista.
e. Evaluar lo señalado en los artículos 44 y 45 del presente reglamento.
f. Publicar los resultados de estas evaluaciones, indicando los puntajes de cada aspecto, dentro de las
24 horas de concluida su calificación
g. Recibir los reclamos de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo de 24 horas de
publicados los resultados y resolver los mismos dentro de las 48 horas siguientes.
h. Elaborar y publicar, en horario de atención al público, el Cuadro de Méritos dentro de las 24 horas
luego de resueltos los reclamos, especificando los puntajes de cada aspecto y el puntaje final
i. Adjudicar las plazas a los profesores en estricto orden de méritos.
j. Elaborar y presentar el Informe Final del Concurso debidamente documentado al Director de la
Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo de tres días (03)
de publicado el Cuadro de Méritos
k. Llevar el Libro de Actas donde consten las sesiones y acciones realizadas por el Comité de
Evaluación y los informes que considere pertinentes.
Artículo 20º.- Impedimentos para ser miembro del Comité de Evaluación
No podrán ser miembros del Comité de Evaluación:
a. Los que se presenten como postulantes al Concurso.
b. Los servidores que se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o que la recibieron
entre los años 2002 y 2007.
En caso que alguno de los miembros del Comité de Evaluación tuviera relación de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los postulantes, deberá inhibirse
sólo con respecto al caso específico en mención.
Se consideran grados de consaguinidad incompatibles:
1er. Grado: padre, hijo
2do. Grado: abuelo, nieto, hermano
3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino carnal
4to. Grado: primos hermanos entre sí.
Se consideran grados de afinidad incompatibles:
1er. Grado: cónyuge, suegro
2do. Grado: cuñados
Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa
Local y su Jefe de Personal son responsables individual y administrativamente si expiden una Resolución
en la que alguno de los miembros esté impedido de ser integrante de un Comité.
Artículo 21°.- Instalación del Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación de la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección
Regional de Educación cuando corresponda se instala dentro de las 72 horas de expedida la Resolución
de su conformación, dejando constancia de tal hecho en el Libro de Actas
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Artículo 22°.- Libro de Actas del Concurso
El Comité de Evaluación contará, en el ámbito urbano, con un Libro de Actas debidamente legalizado por
Notario Público o Juez de Paz de preferencia Letrado. En el área rural será abierto con la firma o huella
digital de quien representa a la organización de la comunidad indígena o campesina y una persona
designada explícitamente por la UGEL.
En el Libro de Actas se registrarán los acuerdos, decisiones y actividades que realice y serán firmadas
por los integrantes del Comité respectivo. Las actas son manuscritas, sin enmendaduras y borrones.
Artículo 23º.- Quórum para las Sesiones de Comités de Evaluación
El quórum requerido para las sesiones de Comité de Evaluación es la mayoría absoluta del número de
sus miembros.
En caso de ausencia de los miembros del Comité de Evaluación que pertenezcan a la Institución
Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, el Director pertinente
designará de oficio a sus reemplazantes. En caso de ausencia de los titulares representantes de los
padres de familia o de los profesores, sus representantes alternos los reemplazarán.
Artículo 24º.- Disolución del Comité de Evaluación
El concurso público para cubrir plazas vacantes de docentes concluye con la entrega del Informe Final
respectivo, con lo cual se disuelve el Comité de Evaluación. No genera derecho posterior alguno.
CAPÍTULO IV
DE LOS POSTULANTES
Artículo 25º.- Requisitos para participar en la etapa eliminatoria
Son requisitos para participar como postulante en la etapa eliminatoria:
a. Poseer título de profesor o licenciado en educación.
b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú. 1
c. Presentar una Declaración Jurada, por duplicado, manifestando:
- Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia.
- No registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
- No registrar sanción de destitución o separación del servicio entre el 2002 y el 2007, inclusive.
La copia de la Declaración Jurada, sellada por la entidad que la recibió, es llevada por el postulante
que logró clasificar en la etapa eliminatoria al Comité de Evaluación que crea pertinente (Institución
Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación). Esta copia es
parte de su expediente en la etapa de selección.
Artículo 26°.- Requisitos para participar en la etapa de selección
Son requisitos para participar en la etapa de selección:
a. Haber sido declarado clasificado en la etapa eliminatoria.
b. Poseer el Título Pedagógico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que postula,
considerando la excepción establecida en el artículo 27º.
c. No estar cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
1 Ver la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final
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d. No haber sido destituido por delitos de violación de la libertad sexual, según lo establece el artículo 4º
de la Ley Nº 27911.
e. Tener menos de 70 años de edad.
f. Para las plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere,
además, ser peruano de nacimiento.
g. Adjuntar hoja de vida (currículum vitae) documentada.
h. En caso de tener derecho a alguna de las bonificaciones establecidas por las Leyes 27491 y/o
27050, modificada por la Ley N° 28164, deberá adjuntar:
- Certificado o constancia de discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley
Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164.
- Los postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la
Ley Nº 27491, adjuntarán la constancia respectiva otorgada por la Dirección Regional de
Educación según Anexo N° 02.
Artículo 27°.- Excepciones para la especialidad
Para el caso de las plazas vacantes en Educación Básica correspondientes al área curricular de
Educación para el Trabajo así como las de Educación Técnico Productiva, sólo cuando no existan
postulantes con el título pedagógico en la especialidad requerida, se podrá considerar como postulantes a
los docentes con título pedagógico de cualquier nivel que acrediten, además, poseer un título profesional
técnico de educación superior no universitario y/o universitario (se incluye el grado de bachiller), que
corresponda a la especialidad de la plaza. En el caso de plazas vacantes para idioma extranjero, se
acreditará dicho idioma con un certificado de haber concluido satisfactoriamente estudios avanzados del
mismo en instituciones especializadas que tengan reconocimiento oficial.
CAPÍTULO V
DE LA ETAPA ELIMINATORIA
Artículo 28º.- Elaboración de los lineamientos e indicadores e instrumentos de la evaluación
El Ministerio de Educación elabora los lineamientos e indicadores de evaluación. Los instrumentos de
evaluación serán elaborados por instituciones no dependientes del Ministerio de Educación.
La aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación de la etapa eliminatoria de conocimientos y
capacidades, así como la psicológica, estarán a cargo de entidades no dependientes del Ministerio de
Educación.
Los indicadores e instrumentos para la evaluación en el área de Educación Religiosa serán preparados
por el Ministerio de Educación, en coordinación con la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC).
Artículo 29º.- Aspectos de la Evaluación
En la prueba para evaluar los conocimientos y capacidades se considerará lo siguiente:
PARTE 01: Contenidos comunes a todos los niveles (60 puntos)
- Comprensión lectora y aptitud verbal 30 puntos
- Razonamiento lógico matemático 20 puntos
- Conocimientos pedagógicos generales 10 puntos
PARTE 02: Contenidos específicos por forma, nivel y especialidad (40 puntos)
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- Conocimientos pedagógicos diferenciados según nivel:
* Educación Básica Regular (por nivel) 10 puntos
* Educación Básica Especia (por nivel) 10 puntos
* Educación Básica Alternativa 10 puntos
* Educación Técnica Productiva 20 puntos
- Conocimientos de especialidad precisados en las especificaciones técnicas
* Educación Básica Regular 30 puntos
* Educación Básica Alternativa 30 puntos
* Educación Básica Especial 30 puntos
* Educación Técnico Productiva 20 puntos
Artículo 30º.- Proceso de selección de la entidad evaluadora
El Ministerio de Educación deberá seleccionar a la o las entidades evaluadoras, dentro de los treinta (30)
días de convocado el Concurso.
Dichas entidades tendrán plazo hasta la fecha de la toma de la prueba, para la organización a nivel
nacional de la logística correspondiente.
Artículo 31º.- Inscripción para la etapa eliminatoria
La inscripción de los postulantes es gratuita y se realiza presentando el Formulario Único de Trámite –
FUT ante el Área de Trámite Documentario de las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de
Gestión Educativa Local, según sea el caso, dentro del plazo de diez (10) días a partir de fecha de la
publicación de la relación de las plazas vacantes, acompañando la siguiente documentación
obligatoriamente:
a. Copia fedateada o legalizada del documento nacional de identidad.
b. Copia fedateada o legalizada del título profesional en educación
c. Declaración Jurada conforme lo establece el artículo 25º del presente reglamento.
El trámite de fedateo y la entrega del FUT son gratuitos. El FUT con el que se presenta la solicitud para
participar en el Concurso puede ser el de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección
Regional de Educación o el que el interesado haya impreso de la página web del portal del Ministerio de
Educación. En esta inscripción sólo se solicita participar en el Concurso. No se señala a qué vacante se
postula
Artículo 32°.- Publicación de Nómina de Postulantes
Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local verificarán que los
documentos presentados por todos los postulantes reúnan los requisitos exigidos y publicarán la nómina
de postulantes dentro de las 72 horas de cerrada la inscripción.
Los postulantes que no figuren en la nómina oficial de postulantes, podrán presentar por escrito su
reclamo debidamente sustentado dentro de las 24 horas de publicada la nómina. Dichas instancias
resuelven lo observado dentro de las 24 horas siguientes.
Las Direcciones Regionales de Educación recibidas las nóminas de las Unidades de Gestión Educativa
Local en un plazo no mayor de 48 horas deberán reportar la nómina final de postulantes al Ministerio de
Educación, según formato adjunto en el Anexo Nº 03. Esta información será procesada y publicada según
Regiones y la entidad evaluadora la utilizará en cada ámbito regional.
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Artículo 33°.- Desarrollo del Concurso Público
La etapa eliminatoria del Concurso Público se realiza a nivel nacional y comprende:
a. Inscripción de postulantes.
b. Publicación de postulantes hábiles.
c. Presentación y resolución de reclamos.
d. Aplicación y calificación de la prueba eliminatoria.
e. Publicación de los resultados de la prueba.
Artículo 34º.- Prueba Eliminatoria
La evaluación se realizará en la fecha señalada en el cronograma, el mismo que será aprobado por
Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y difundido con la suficiente anticipación por la Entidad
Evaluadora, la Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación respectiva.
Los postulantes rendirán la evaluación eliminatoria en la Región donde solicitaron y fue aceptada su
inscripción.
La evaluación eliminatoria será aplicada en las capitales de Región.
Artículo 35º.- Calificación y publicación de resultados
La calificación de la prueba de conocimientos y capacidades se realizará inmediatamente después de
concluida su aplicación, teniendo en cuenta el tiempo que requerirá su traslado al centro de cómputo
contratado para tal fin por la entidad evaluadora.
La prueba de conocimientos y capacidades, así como la evaluación psicológica estarán a cargo de
instituciones especializadas no dependientes del Ministerio de Educación.
La publicación de los resultados de la etapa eliminatoria se efectuará en el portal del Ministerio de
Educación, en los paneles de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades
de Gestión Educativa Local. Los Comités de Evaluación requerirán esta información a dichas instancias
de gestión educativa descentralizada que la comunicará bajo responsabilidad administrativa de su titular.
Artículo 36º.- Declaración de postulantes que califican para el Concurso
Sólo los postulantes que en la etapa eliminatoria hayan obtenido 70 puntos o más, sobre un puntaje
máximo de 100, y además hayan cumplido con los requerimientos básicos de la evaluación psicológica,
continuarán en el Concurso. Los otros postulantes quedan eliminados. La evaluación psicológica tendrá
una normatividad específica.
Artículo 37º.- Acceso del postulante a la segunda etapa
El postulante que pasa a la segunda etapa del Concurso podrá presentarse a concursar sólo en una
plaza vacante de una Institución Educativa a nivel nacional, presentando su expediente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento, en la Institución Educativa, Unidad de Gestión
Educativa Local o Dirección Regional de Educación que corresponda. Se le entregará constancia de
recepción.
Si el postulante cuenta con dos o más títulos pedagógicos de distintos niveles o especialidades, sólo
puede postular a una plaza vacante, no pudiendo variar de nivel o especialidad una vez presentada su
solicitud a la Comisión de Evaluación de la Institución Educativa. Quienes incumplan lo señalado
anteriormente, serán excluidos del Concurso.
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Los postulantes que resulten clasificados en la etapa eliminatoria deberán obligatoriamente postular, en la
etapa de selección, a una plaza perteneciente a una institución educativa que se encuentre dentro del
ámbito jurisdiccional de la Región donde se inscribieron para la etapa eliminatoria.
Artículo 38º.- Equivalencias para las Áreas Curriculares
Teniendo en cuenta que los títulos pedagógicos están definidos por disciplinas particulares o asignaturas
del Plan de Estudios, de acuerdo al plan curricular articulado, se considerará válida la participación del
postulante en la etapa de selección para el Nivel de Secundaria, considerando las siguientes
equivalencias para las áreas curriculares:
a. Persona Familia, Relaciones Humanas y Ciencias Sociales: Historia, Ciencias Sociales, Geografía,
Economía, Filosofía, Psicología y Religión.
b. Ciencia Tecnología y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología.
c. Lógico – Matemático: Matemática, Lógica, Estadística, Informática.
d. Comunicación: Lengua, Literatura, Castellano, Comunicación.
CAPÍTULO VI
DE LA ETAPA DE SELECCIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 39°.- Desarrollo de la etapa de selección
La etapa de selección se realiza en la Institución Educativa a cuya plaza vacante se postula o en la
Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación, según sea el caso, y
comprende:
a. Recepción de la hoja de vida documentada de los postulantes que han clasificado para la etapa de
selección, en un plazo no mayor de diez (10) días de publicados los resultados de la etapa
eliminatoria.
b. Evaluación de la capacidad didáctica
c. Evaluación del conocimiento que específica el artículo 45° del presente reglamento. En el caso de
las instituciones educativas bilingües se evaluará además el conocimiento de la lengua originaria.
d. Evaluación de la formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e
innovaciones.
e. Publicación de los resultados.
f. Presentación y resolución de reclamos.
g. Adjudicación de plazas y declaración de las plazas vacantes desiertas.
Los postulantes a plazas del Área de Educación Religiosa deberán presentar, además, la autorización de
la ODEC de la jurisdicción donde se encuentra la vacante. No es válida la autorización de una ODEC de
otra jurisdicción.
Artículo 40º.- Documentación a presentar
La documentación que se presente puede ser original o una copia autenticada por Fedatario de la Unidad
de Gestión Educativa Local o Dirección Regional; o, legalizada por Notario Público o Juez de Paz. No se
aceptarán posteriormente otros documentos adicionales pero sí se podrán regularizar las observaciones
dentro del plazo previsto en el artículo 41º.
Artículo 41º.- De la revisión de la documentación
Los expedientes presentados serán revisados, luego de su presentación, en un plazo no mayor a cuatro
(04) días calendarios, debiendo la Comisión verificar que estén conformes a los requisitos solicitados en
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este reglamento. Los postulantes, dentro del mismo plazo, podrán regularizar las observaciones a que
hubiere lugar, dentro de otros tres días (03), si no lo hacen no se considerará su participación en la etapa
de selección.
Artículo 42º.- Cronograma de la Evaluación en la Etapa de Selección
La evaluación en esta etapa se iniciará al día siguiente de culminado el proceso de verificación de los
expedientes presentados, según el cronograma que haya establecido el Comité de Evaluación
correspondiente.
El proceso de la evaluación de selección deberá ser realizada en un plazo no mayor de ocho (08) días,
luego de culminada la revisión de los expedientes; considerando por lo menos tres (03) días para la
subsanación, como consecuencia de la revisión de expedientes.
Artículo 43º.- Aspectos de la evaluación
La etapa de selección en la Institución Educativa se calificará hasta un máximo de 100 puntos y
comprende la evaluación de los siguientes aspectos:
a. Capacidad didáctica 40 puntos
b. Conocimiento de la realidad nacional, regional y local, de la modalidad o nivel
educativo al que postula y su capacidad de comunicación 35 puntos
c. Formación Profesional 10 puntos
d. Producción Intelectual e Innovaciones 05 puntos
e. Experiencia Laboral Docente 10 puntos
El Ministerio de Educación hará público los indicadores para la evaluación de la etapa de selección antes
que se inicie la primera etapa. En ningún caso el puntaje asignado a cada aspecto podrá superar el tope
señalado para cada uno en este artículo. El puntaje mínimo para clasificar en esta etapa es de 70 puntos.
Artículo 44º.- Capacidad didáctica
Evalúa las competencias pedagógicas del postulante sobre un máximo de 40 puntos. El Ministerio de
Educación elaborará y publicará indicadores para orientar la evaluación de esta capacidad.
La capacidad didáctica evaluará:
a) Planificación de una sesión de aprendizaje, según la plaza a la que postula. 10 puntos
b) Clase modelo 30 puntos
En el caso de postular a una plaza vacante de una Institución Técnico Productiva o del Área de
Educación para el Trabajo la capacidad didáctica exigirá una demostración práctica.
Artículo 45º Conocimiento de la realidad nacional, regional y local, de la modalidad o nivel
educativo al que postula y su capacidad de comunicación
Será calificada hasta un máximo de 35 puntos, durante una entrevista que se realizará en la Institución
Educativa a la que se postula o en las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de
Educación que tienen Instituciones educativas unidocentes directamente a cargo en la que se usarán
indicadores elaborados por el Ministerio de Educación. La entrevista tendrá en cuenta los criterios y
puntajes siguientes:
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a) Conocimiento nacional, regional y local, de la modalidad, y del nivel educativo 20 puntos
b) Capacidad de Comunicación 15 puntos
En los ámbitos bilingües, cuando se trata de los niveles de Inicial y Primaria, la entrevista se realizará en
la lengua originaria de los alumnos.
Artículo 46º.- De la evaluación de la Formación Profesional
Será calificada sobre un máximo de diez (10) puntos, divididos en dos partes. Los puntajes en este rubro
son acumulativos. La formación profesional comprende los aspectos siguientes:
A. Títulos o Grados Académicos y trayectoria en formación. Hasta un máximo de 05 puntos, teniendo
en cuenta el puntaje siguiente:
a. Grado de Maestría en Educación, u otro afín. 05 puntos
b. Título Profesional Pedagógico en Educación Bilingüe (sólo plazas bilingües). 05 puntos
c. Por haber pertenecido al tercio superior en su promoción. 2 05 puntos
d. Otro Título Profesional universitario o de Segunda Especialidad 05 puntos
e. Egresado de Maestría en Educación o afín a Educación 03 puntos
f. Grado de Bachiller universitario 02 puntos
g. Título Profesional Técnico en la especialidad 02 puntos
B. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años
(del 01.08.2002 al 31.10.2007). Hasta un máximo de 05 puntos teniendo en cuenta el puntaje
siguiente:
a. Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 05 puntos
- Duración no menor de dos años
b. Diplomado en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 03 puntos
- Duración no menor a un año
c. Certificado de Segunda Especialidad sin título 02.5 puntos
- Duración no menor a un año
d. Diplomas y Certificados de Capacitación
(Sólo uno por año cronológico)
- Duración: Más de 03 meses o más de 180 horas lectivas 02 puntos
- Duración: De 01 a 03 meses o de 40 a 180 horas lectivas 01 punto
Los cursos, conferencias y seminarios que tienen menos de 40 horas no se toman en cuenta y no son
acumulativos.
Artículo 47º.- Producción Intelectual e Innovaciones
La producción intelectual se califica hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Textos escolares publicados 05 puntos
b. Obras científicas, literarias o culturales publicadas 05 puntos
c. Trabajos de investigación publicados 05 puntos
d. Creación de software educativo o cultural 05 puntos
e. Innovaciones 05 puntos
2 El tercio superior se refiere a un nivel educativo y no a lo obtenido en una especialidad, sea en una facultad de Educación,
reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, o en un Instituto Superior Pedagógico reconocido por el Ministerio de
Educación.
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La producción intelectual señalada en a) y b) se acredita con el depósito legal en la Biblioteca Nacional
del Perú o con una certificación expedida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o de
la Dirección Regional de Educación, expedidos en fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba
este reglamento.
Los trabajos de investigación se acreditan con la copia fotostática de la investigación fedateada en la
Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación que corresponda. En este caso
debe estar explícito el nombre del postulante, la fecha de la publicación y en dónde se publicó.
Investigación no publicada no se toma en cuenta.
El software educativo o cultural se acredita con un documento de la Dirección General de Tecnologías
Educativas del Ministerio de Educación o, anteriormente, del Proyecto Huascarán.
Las Resoluciones de felicitación por las innovaciones que se consideran válidas para este Concurso son
las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión
Educativa Local o Municipalidades, con fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este
reglamento, y siempre y cuando estos estímulos se hayan otorgado por acciones destacadas en beneficio
de la educación o de la comunidad local, otorgándose 01 punto por cada una de las Resoluciones hasta
un máximo de 05 puntos.
Artículo 48º.- Experiencia Laboral Docente
La experiencia laboral docente en educación básica, educación superior o técnico profesional, se califica
hasta un tope máximo de 10 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a. Laboró en la ciudad capital de Región, Lima Metropolitana o Callao 01 punto
b. Laboró en la ciudad capital de Provincia no comprendida en el literal anterior 02 puntos
c. Laboró en otros lugares no comprendidos en los literales a y b que anteceden 2.5 puntos
La experiencia laboral docente en Institución Educativa Pública es acreditada con copias fedateadas de
las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos.
La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas o dependientes de una Municipalidad,
se acreditará con las constancias de cada institución educativa y con la copia, fedateada por la Unidad de
Gestión Educativa Local, de las actas de evaluación en la que debe figurar necesariamente el nombre y
firma del profesor postulante y la fecha del acta.
La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en
educación y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la
docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanal-mensual.
No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales.
Tampoco se acumulan los años de docencia trabajados en una Institución Educativa Pública, Privada o
Municipal si se ejerció simultáneamente la docencia en estas Instituciones durante el mismo año lectivo.
En este caso el postulante escogerá sólo una de las Instituciones.
Se considerará como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un
periodo ininterrumpido de 09 meses, como mínimo.
En caso se acredite experiencia laboral docente por periodos menores a 09 meses, éstos serán
calculados en razón de un 10% de los puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado,
considerándose como un mes a los periodos mayores a 20 días.
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Artículo 49º.- Publicación de resultados
Los resultados de las evaluaciones de las capacidades, competencias y expediente serán publicados, en
un lugar visible y público, y en horas de atención al público, dentro del plazo de 24 horas de concluida la
evaluación de la etapa de selección. Se precisará para cada postulante el puntaje alcanzado en cada uno
de los aspectos evaluados. Se publican los resultados de todos los postulantes, usando el Cuadro del
Anexo N° 04-A y 04-B, según corresponda.
Artículo 50º.- Presentación de reclamos
Los reclamos sobre los resultados de la evaluación de la etapa de selección serán presentados por
escrito ante el Comité de Evaluación dentro de las 48 horas de publicados los resultados, y serán
resueltos también por escrito por dicho Comité dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. El
Cuadro de Méritos definitivo será publicado dentro de las 24 horas siguientes de resueltos dichos
reclamos.
Artículo 51º.- Presentación de Informe
Cada Comité de Evaluación deberá presentar a la Dirección Regional de Educación o a la Unidad de
Gestión Educativa Local según sea el caso, el informe final del proceso dentro de las 24 horas de
publicado el Cuadro de Méritos definitivo.
CAPÍTULO VII
DE LOS RESULTADOS
Artículo 52°.- Puntaje del Concurso
El puntaje del Concurso tiene en cuenta lo siguiente:
a. La prueba de la etapa eliminatoria, que es clasificatoria y cancelatoria no se toma en cuenta en el
puntaje final.
b. La etapa de selección es sobre un máximo de 100 puntos, siendo el mínimo requerido de 70, y se
tiene en cuenta los puntajes de cada aspecto de acuerdo al capítulo VI del presente reglamento.
Artículo 53º.- Bonificación de la Ley Nº 28649
Los postulantes que obtuvieron 53 puntos y más y no les fueron adjudicadas plazas en el concurso
público autorizado por la Ley Nº 27491, tendrán, por mandato de la Ley Nº 28649, una bonificación
excepcional del diez por ciento (10%) sobre el puntaje obtenido en la etapa de selección.
El Ministerio de Educación publicará oportunamente en su portal el padrón de los docentes beneficiarios
de esta bonificación, el mismo que será remitido a cada Dirección Regional de Educación y Unidad de
Gestión Educativa Local, para la entrega de la constancia correspondiente según el modelo que figura en
el Anexo N° 02.
Esta bonificación excepcional sólo se otorga en el presente proceso de nombramiento y ya no será
aplicable para procesos futuros.
Artículo 54º.- Bonificación de la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164
De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que
cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de
Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución
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Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y
cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento, obtendrán una bonificación adicional del 15%
sobre el puntaje obtenido en la etapa de selección.
Artículo 55º.- Cuadro de Méritos final
El Cuadro de Méritos final es elaborado y publicado en cada Institución Educativa por el Comité de
Evaluación, en base al puntaje en la etapa de selección, más las bonificaciones establecidas por las dos
leyes vigentes (artículos 53º y 54º del presente reglamento), en caso corresponda al postulante que
clasificó en las dos etapas del proceso de Concurso.
En el Cuadro de méritos final se considerará sólo a los profesores que hayan obtenido el puntaje mínimo
establecido para la etapa de selección que es 70 puntos. Se publica en estricto orden de puntaje
descendente de mayor a menor, utilizando hasta dos (02) cifras decimales, por cada plaza en Concurso.
Es suscrito por los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 56º.- Criterios para declarar ganador en caso de igualdad de puntaje final
En caso de igualdad en el puntaje final, entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación declarará
ganador, en orden de prioridad y en forma excluyente, al postulante que posea:
a. Mayor puntaje en la etapa eliminatoria.
b. Mayor puntaje en la evaluación de la Capacidad Didáctica en la etapa de selección.
c. Mayor puntaje en la evaluación de acuerdo al artículo 45° del presente reglamento.
Artículo 57º.- De la Adjudicación
El Comité de Evaluación entregará, en un plazo no mayor de 48 horas de publicado el Cuadro de Méritos
definitivo, el acta de adjudicación suscrita por todos sus integrantes, al docente declarado ganador de
acuerdo a los artículos 55º y 56º del presente reglamento. El modelo del Acta está en el Anexo Nº 05.
En caso que el docente declarado ganador de la plaza no desee asumirla (renuncia escrita en el acto), se
procederá con la adjudicación del docente que prosiga en el cuadro de méritos de la misma Institución
Educativa, siempre y cuando exista postulante en dicha plaza.
Concluida la adjudicación, el Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Regional de Educación o a la
Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo no mayor de tres (03) días calendarios, los expedientes
de los docentes ganadores con la respectiva copia del acta de adjudicación.
Artículo 58º.- Vigencia del Cuadro de Méritos
El puntaje final obtenido en ambas etapas del presente Concurso es cancelatorio, sólo tiene efecto para
las plazas vacantes que se concursan en él. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir una vacante
que se produzca, así como para ningún otro concurso.
Artículo 59º.- Postulantes clasificados que no lograron vacante
Los postulantes, clasificados en la etapa de selección, que no logren ser adjudicados en la plaza a la que
postularon, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante a la misma plaza, no podrán
solicitar ser adjudicados en las plazas declaradas desiertas.
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CAPÍTULO VIII
DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 60º.- Nombramiento
El nombramiento de los profesores a quienes se les ha adjudicado plazas docentes vacantes será
efectuado, según sea el caso, mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación o
Unidad de Gestión Educativa Local (ejecutora de presupuesto) a la que pertenece la Institución
Educativa.
El nombramiento se efectúa en el I Nivel Magisterial dentro del Área de Gestión Pedagógica, debiendo
ser expedida la Resolución de nombramiento, bajo responsabilidad administrativa del Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, dentro del plazo de cinco
días (05) de recibidos los expedientes remitidos por cada Comité de Evaluación.
Las Unidades de Gestión Educativa Local encargadas de emitir las Resoluciones de nombramiento,
remitirán bajo responsabilidad, dentro de los tres (03) días siguientes, un informe consolidado a las
Direcciones Regionales de Educación que pertenezcan.
Artículo 61°.- No expedición de Resolución de nombramiento
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, si observa
presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá la
Resolución de nombramiento, iniciando inmediatamente las acciones legales pertinentes.
Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la Resolución de
nombramiento, el caso deberá ser elevado por la administración a la instancia superior para su
pronunciamiento respectivo.
Artículo 62º.- Jornada laboral de las plazas en Concurso
La jornada ordinaria de trabajo de los docentes adjudicados, en las plazas convocadas a Concurso, será
de treinta (30) horas cronológicas semanales, según lo establecido en el artículo 63º de la Ley Nº 29062.
Esta jornada comprenderá: labor docente en aula, preparación de clases, actividades educativas
complementarias, proyección social y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Artículo 63°.- Plazas vacantes desiertas
Las plazas vacantes sometidas a Concurso, serán declaradas desiertas cuando, al finalizar el proceso de
selección:
a. Ningún postulante obtuviere el puntaje mínimo establecido.
b. No existan postulantes en dicha plaza, hecho que quedarán registrado en el Libro de actas.
Artículo 64°.- Presentación de informe final al Ministerio de Educación
Las Direcciones Regionales de Educación, consolidarán y remitirán al Ministerio de Educación el informe
consolidado de toda su jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (05) días de recibidos los informes de
las Unidades de Gestión Educativa Local.
El Ministerio de Educación por su parte, en un plazo no mayor de dos (02) días de recibidos los informes
regionales, consolidará y publicará las plazas adjudicadas y las plazas declaradas desiertas a nivel
nacional, en su portal web.
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CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 65°.- Responsabilidad del Comité de Concurso, de los Comités de Evaluación y de los
Directores.
Las irregularidades que se detecten en la conducción del proceso del Concurso son de responsabilidad
administrativa de los miembros del Comité de Evaluación pertinente. Los Directores Regionales de
Educación, de Unidades de Gestión Educativa Local y de Instituciones Educativas son responsables
individualmente de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, establecerán las medidas
correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse que la
ejecución de los procedimientos y la aplicación de las normas se hizo fuera del marco legal aprobado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todas las acciones de desplazamiento de personal docente (reingreso, reasignación,
reubicación y rotación), quedan en suspenso a partir del día siguiente de la publicación del presente
Reglamento hasta la finalización del Concurso, incluyendo lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº
29035.
SEGUNDA.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el Consejo Directivo legítimamente elegido del
Colegio de Profesores del Perú, no será obligatorio el requisito de la Colegiatura dispuesto en el artículo
25º inciso b del presente reglamento.
TERCERA.- En caso de existir plazas orgánicas vacantes excedentes pendientes de reubicación, éstas
no formarán parte de las plazas ofertadas y por lo tanto no podrán ser adjudicadas en el presente
Concurso, debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada informar al Círculo de Mejora de la
Calidad del Gasto para proceder conforme lo establece la Vigésimo Sétima Disposición Final de la Ley Nº
28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
CUARTA.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros
Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de
Educación para dichas instituciones educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas a propuesta de su
Director, con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción,
siempre que el postulante haya clasificado en las dos etapas del Concurso y cumpla con los requisitos
establecidos para cada caso en el presente reglamento.
QUINTA.- Las plazas orgánicas vacantes de las instituciones educativas que tienen convenio vigente con
otras instituciones, serán cubiertas a propuesta de su Director, siempre y cuando dicha facultad esté
estipulada dentro de las cláusulas del convenio, y que el postulante que se propone haya clasificado en
la etapa eliminatoria y de selección del Concurso. Caso contrario se procederá de igual forma que en las
plazas de las instituciones educativas públicas.
SEXTA.- Los documentos que presentaron los postulantes ganadores al Concurso, constituyen
antecedentes de la respectiva Resolución de Nombramiento y no serán devueltos a los interesados. Los
documentos de quienes no obtuvieron vacante podrán ser retirados después de un año de concluido el
Concurso, pasado el cual serán guardados sólo por 30 días más, después de los cuales serán
destruidos.
SÉPTIMA.- Están comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28649 y el presente Reglamento,
todas las plazas vacantes de las Instituciones Educativas Unidocentes, donde se realizarán los
nombramientos de profesores, a los que se les encargará las funciones de Director de dichas
instituciones educativas.
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OCTAVA.- Los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial en este Concurso, se rigen por
las disposiciones de la Ley N° 29062 en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria y Final de la referida norma.
NOVENA.-- El Ministerio de Educación aprobará mediante Resolución Ministerial el cronograma del
presente Concurso y publicará antes de la etapa eliminatoria los indicadores objeto de la prueba y de la
Etapa de Selección.
DÉCIMA.- Se dan por concluidos todos los procesos de aplicación de los alcances de las Leyes Nº 27491
y Nº 27971.
UNDÉCIMA.-. Son nulas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.
DUODÉCIMA.-. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la
Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

1 comentario:

Halcón78 dijo...

¿NOMBRAMIENTO?

NO SE HAN CONSIDERADO LAS PROPUESTAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO, COMO QUE LA PRIMERA ETAPA NO SEA ELIMINATORIA SINÓ QUE EL PUNTAJE SEA ACUMULATIVO, QUE SE ELIMINE LA ENTREVISTA PERSONAL POR SU CARÁCTER SUBJETIVO Y OTROS.
ENTRE QUIENES ESTAMOS TRATANDO DE SER NOMBRADOS DE UNA VEZ, HAY BASTANTE DESCONTENTO.

HALCON78